ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. FACULTADES DEL JUEZ.
De acuerdo con el artículo 21 constitucional, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, y está perfectamente admitido que el Ministerio Público acuse por ciertos hechos y el Juez, al calificarlos, los encuadre en los preceptos legales que estime aplicables, siempre que no rebase los términos de la acusación en perjuicio del procesado, en lo cual consiste el acto jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264297-4b503fd6/acusacion-del-ministerio-publico-facultades-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1130/57. Pedro Baltierres. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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