ACUSACION.
La obligación del Juez consiste en imponer la pena que corresponda al hecho material por el que se acusa, según lo ordena el artículo 21 constitucional, sin que tenga obligación de aplicar forzosamente la pena que, de manera equivocada, solicitó el Ministerio Público, siempre que no se modifiquen los hechos sustanciales, y puede imponer la pena que en realidad corresponda, sin agravar la condición del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263690-0254a3c9/acusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5092/55. Francisco González Valdés. 14 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XII, Segunda Parte, página 185, tesis de rubro "ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.".
Jurisprudencia relacionada
- ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. FACULTADES DEL JUEZ. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis