INFANTICIDIO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Quedó comprobado el cuerpo del delito, de acuerdo con los artículos 147 y 154 del Código de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 344 del Código Penal, a virtud de la inspección del cadáver, del dictamen emitido por un médico, que fue ratificado por dos médicos legistas, y con el certificado suscrito por otro médico, cuyo texto coincide con el relato de la encausada en cuanto al modo como dio muerte a su niña, elementos indudablemente bastantes para acreditar que se dio muerte a una criatura humana dentro de las setenta y dos horas siguientes a su nacimiento, por su propia madre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264399-ff5e04e1/infanticidio-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFANTICIDIO. (s/clave)
- INFANTICIDIO POR ACTOS NEGATIVOS (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
- HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- INFANTICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- INFANTICIDIO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ROBO DE INFANTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis