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INFANTICIDIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 41

En términos del artículo 301 del Código Penal del Estado de México, se comete el delito de infanticidio cuando alguno de sus ascendientes consanguíneos causa la muerte de un niño dentro de las 72 horas de su nacimiento, por lo que si en un proceso seguido a una acusada se acredita que dio a luz a un niño; que éste según dictamen médico pericial, presentaba lesiones; que extraído el pulmón de su cadáver y sujetado a la prueba de docimasia hidrostática el producto de la concepción había nacido vivo, ya que en el alumbramiento no fue asistida por persona alguna, además de que esas lesiones fueron la causa de su deceso, es indudable que se comprobó el cuerpo de esa figura delictiva, por mas que dicha acusada afirme que el niño nació muerto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814379-ae87d44a/infanticidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6620/51/2a. Olivia Arciniega Vázquez. 23 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Morales Moreno.

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