INFANTICIDIO.
En términos del artículo 301 del Código Penal del Estado de México, se comete el delito de infanticidio cuando alguno de sus ascendientes consanguíneos causa la muerte de un niño dentro de las 72 horas de su nacimiento, por lo que si en un proceso seguido a una acusada se acredita que dio a luz a un niño; que éste según dictamen médico pericial, presentaba lesiones; que extraído el pulmón de su cadáver y sujetado a la prueba de docimasia hidrostática el producto de la concepción había nacido vivo, ya que en el alumbramiento no fue asistida por persona alguna, además de que esas lesiones fueron la causa de su deceso, es indudable que se comprobó el cuerpo de esa figura delictiva, por mas que dicha acusada afirme que el niño nació muerto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814379-ae87d44a/infanticidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFANTICIDIO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- INFANTICIDIO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- INFANTICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- INFANTICIDIO POR ACTOS NEGATIVOS (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
- INFANTICIDIO, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- ABORTO (FETICIDIO) Y NO HOMICIDIO.- (3390)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis