INFANTICIDIO, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
Tratándose del delito de infanticidio, en su modalidad culposa, la pena que como sanción se fije no debe exceder de las tres cuartas partes del termino medio aritmético que establece el artículo 315 del Código Penal del estado, si se surten los requisitos que establece dicho precepto, dado que esta acreditado que el agente del delito oculto su embarazo, que trato de ocultar el nacimiento de su hijo y no lo inscribió en el registro civil, no siendo hijo de matrimonio; y con respecto a la mala fama de la acusada, la carga de la prueba corresponde al representante de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296429-8889463e/infanticidio-delito-de-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFANTICIDIO. (s/clave)
- INFANTICIDIO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- INFANTICIDIO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- ABORTO E INFANTICIDIO, DELITOS DE (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. INEXISTENCIA DEL DELITO DE. EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE INFANTE.- (4104)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis