ASALTO Y RAPTO, DELITOS DE.
Si además del asalto se hubieran configurado los delitos de lesiones, homicidio, robo, etcétera, sería aplicable también la sanción señalada para estos ilícitos; pero si el asalto tuvo como finalidad única realizar el rapto, sólo hubo un rapto con violencia, que de no haber contraído matrimonio el raptor con la ofendida, hubiera merecido una penalidad enérgica, en atención a la forma de realización; pero de ninguna manera puede constituir al mismo tiempo el asalto, por tratarse de la misma entidad jurídicamente tutelada. Por tanto, si en el caso cesó toda acción persecutoria con el acto matrimonial, no puede, decirse que subsista la figura del asalto, porque quedó subsumida en la otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264434-2d0a6404/asalto-y-rapto-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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