PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (VIOLACIONES DE FONDO).
Si los conceptos de violación que aduce el quejoso están conectados con la técnica que rige la apreciación de las pruebas, es indudable que ello es materia de apreciación en la sentencia y no durante la secuela del procedimiento. En consecuencia, no están comprendidas en ninguna de las fracciones del artículo 160 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264546-18285b7a/pruebas-apreciacion-de-las-violaciones-de-fondo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1255/54. Porfirio Salas González. 19 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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