PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (VIOLACIONES DE FONDO Y DE PROCEDIMIENTO).
No se trata de violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, no obstante que el quejoso invoca el artículo 160 de la Ley de Amparo, si se impugna la apreciación de la prueba hecha en la sentencia reclamada. En tales condiciones, esta Suprema Corte está facultada para conocer de dichas violaciones de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295970-4437fcee/pruebas-apreciacion-de-las-violaciones-de-fondo-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2558/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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