RETRACTACION DE LOS TESTIGOS.
El juzgador sólo puede conceder eficiencia a la retractación de los testigos, a condición de que sobrevengan motivos que la funden, pero no cuando ello no ocurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264554-e86c48bf/retractacion-de-los-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3471/57. Ramón Pardo Lora. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen V, página 122, tesis de rubro "RETRACTACION DE LOS TESTIGOS.".
Volumen IV, página 120, tesis de rubro "RETRACTACION DE LOS TESTIGOS (CAREOS).".
Volumen IV, página 115, tesis de rubro "RETRACTACION DE LOS TESTIGOS.".
Volumen III, página 150, tesis de rubro "RETRACTACION DE LOS TESTIGOS.".
Volumen II, página 111, tesis de rubro "RETRACTACION DE LOS TESTIGOS (CAREOS).".
Volumen I, página 87, tesis de rubro "RETRACTACION DE LOS TESTIGOS.".
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