PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Las presunciones respecto a premeditación sólo tienen cabida en los casos expresamente previstos por la parte final del artículo 303 del Código de Defensa Social. Fuera de estos casos de excepción, la premeditación debe probarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264617-56be92f6/premeditacion-calificativa-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7061/56. Marcelo García Criollo. 28 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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