PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
El artículo 315 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, enumera distintas situaciones en las que se presume el empleo de la premeditación, entre las cuales se consigna la referente a aquellos casos en que el homicidio se cometa por retribución dada o prometida, y aun cuando tal presunción admite prueba en contrario, en el sentido de que el presupuesto legal puede ceder ante demostración concreta que demuestre la ausencia de la reflexión previa, la misma no puede hacerse valer cuando existan datos que, aun en ausencia del relacionado con la retribución ofrecida, acreditan que el acusado ejecutó el crimen después de una madura deliberación y de haber intentado llevarlo a cabo en ocasiones anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306330-43525ed6/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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