PREMEDITACIÓN PRESUNCIÓN LEGAL SOBRE LA EXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE. ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.-
En el párrafo tercero del artículo 315 del Código Penal del Distrito Federal se han incorporado al sistema represivo del mismo, a través del concepto de premeditación circunstancias en que la ley presume dicha calificativa, al estimar que cuando el homicidio se causa por alguno de los medios enumerados en ese dispositivo, el sujeto autor ha debido emplear medios que por su naturaleza son reveladores de que premeditó su acción delictiva, reflexionando previamente sobre las circunstancias de ejecución; pero resulta evidente que dicha presunción admite prueba en contrario (juris tantum), porque el supuesto legal puede ceder lógicamente ante el conocimiento exacto de la ausencia de espíritu reflexivo y de la reiteración en el propósito que caracteriza a la circunstancia calificativa de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907202-53030224/premeditacion-presuncion-legal-sobre-la-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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