VENTAJA Y ALEVOSIA.
De conformidad con la jurisprudencia, para que la ventaja exista es necesario que el reo haya sabido que la víctima estaba inerme; pero en el aspecto puramente subjetivo, ese conocimiento debe referirse a la ausencia de riesgo de ser muerto o herido por el sujeto pasivo del delito. Y cuando la agresión se verifica en circunstancias tales que impidan la defensa, entonces se configura la calificativa de alevosía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264691-af60a335/ventaja-y-alevosia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1689/57. Luis Hernández Barbosa. 25 de octubre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.
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