CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).
La cuota ad valorem es por su naturaleza un verdadero impuesto de importación, porque significa un aumento para las cuotas fijadas en la tarifa correspondiente o bien una cuota genérica para las mercancías que en la propia tarifa se señalan como exentas, por lo que no es violatoria de garantías individuales la sentencia combatida, por el solo hecho de que tome como importe de los impuestos omitidos por el reo, una cantidad en la que se incluye la tasa ad valorem.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264710-a7bc6301/contrabando-tasa-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 236/56. Reyes Valadez García. 10 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Amparo directo 5876/56. Alfonso Sáenz Salazar. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO (TASA AD VALOREM). (s/clave)
- CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).- (817)
- CONTRABANDO, DELITO DE. LA CUOTA AD-VALOREM FORMA PARTE DEL IMPUESTO DE IMPORTANCION. (s/clave)
- CONTRABANDO (TASA AD VALOREM). (s/clave)
- CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).- (816)
- CONTRABANDO. TASA AD VALOREM. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis