CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).
La cuota ad valorem no es sino un aumento de la cuota específica y la suma de ambas constituye el impuesto de importación. Los daños y perjuicios causados con la introducción ilegal de mercancías al país, se integran por todo aquello que el Estado deja de percibir y, por lo mismo, no es sólo el pago de la cuota fija o específica sino también el de la cuota ad valorem lo que el delincuente trata de omitir; la intención del contrabandista es sustraerse al pago de toda prestación fiscal, llámese cuota específica o cuota ad valorem, calcúlese en el instante de cruzar la frontera o después, al fijarse el monto y valor de los bienes, constituyendo un aumento de la cuota específica para integrar la suma que el delincuente tiene intención de omitir. A los razonamientos anteriores debe agregarse que la circunstancia de que el impuesto ad valorem se liquide posteriormente a los actos delictuosos, no les quita a éstos su característica de tales, porque ya quedaron consumados definitivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802621-d5394824/contrabando-tasa-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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