CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).
La cuota ad valorem constituye un impuesto de importación, porque se traduce en un aumento para las cuotas fijadas en la tarifa respectiva, o bien una tasa genérica para las mercancías que en la misma tarifa aparecen señaladas como exentas; por tanto, no conculca garantías la sentencia en que se condena a un acusado tomando como importe de los impuestos omitidos la suma que arroja la cuota específica fijada en la tarifa del impuesto general de importación a las mercancías de que se trata y el importe del impuesto ad valorem.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802940-688bdd34/contrabando-tasa-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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