CONTRABANDO. IMPUESTO AD-VALOREM PARA REGULAR LA SANCION DEL.
Si la Sala Administrativa de esta Suprema Corte en mas de cinco ejecutorias ha establecido que las cuotas ad- valorem constituyen verdaderos impuestos a la importación porque se ajustan a la definición contenida en el artículo 2o. del Código Fiscal federal como prestaciones unilaterales de carácter obligatorio a todos los que se encuentren en la situación prevista por la ley como generadora del derecho fiscal y que esas cuotas también son constitucionales por su generalidad, proporcionalidad y equidad, es claro que deben contar en la fijación del monto para regular la sanción tanto mas cuanto en que el ámbito penal cuenta la extensión del daño realmente causado y que el prevenido no controvirtió en el terreno administrativo la liquidación y la clasificación arancelaria que así tuvieron que servir de base a la autoridad judicial para extender su fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386878-894ea578/contrabando-impuesto-ad-valorem-para-regular-la-sancion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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