CONTRABANDO, DELITO DE. LA CUOTA AD- VALOREM FORMA PARTE DEL IMPUESTO DE IMPORTACION.
La cuota ad-valorem constituye impuesto de importación, y si el artículo 251 del Código Fiscal atiende para determinar la sanción a los daños y perjuicios resentidos a consecuencia del contrabando es evidente que la extensión de ellos se mide por todo aquello que dejó de percibir el Estado y no cabe hacer distingos cuando éstos no deriven de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293006-f60276d2/contrabando-delito-de-la-cuota-ad--valorem-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3714/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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