CONTRABANDO.
El impuesto ad valorem no sólo está considerado como derecho de importación, sino que es uno de sus renglones fundamentales, por lo que la clasificación aduanal que establece su monto, obliga a las autoridades judiciales, conforme al artículo 250 del Código Fiscal de la Federación, como base para establecer el quantum del contrabando y, por ende, el de la penalidad aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260856-8a041313/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7449/60. Héctor Garza Elizondo. 27 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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