CONTRABANDO; SU PENALIDAD CUANDO SE TRATA DE MERCANCIA QUE ADEMAS REQUIERA PERMISO DE IMPORTACION.
De conformidad con la expresión literal de los artículos 249 y 250 del Código Fiscal de la Federación, debe advertirse que la pena imponible en los casos de contrabando de mercancía cuya importación está prohibida o restringida, es la señalada en el segundo de los preceptos aludidos, la cual debe ser aumentada con la tercera parte de la sanción aplicable de acuerdo con el primero de los preceptos, si además, la dicha mercancía está gravada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236961-3d94930a/contrabando-su-penalidad-cuando-se-trata-de-mercancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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