CONTRABANDO. SU PENALIDAD CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS DE IMPORTACION RESTRINGIDA, QUE ADEMAS ESTEN GRAVADAS.
De conformidad con la expresión literal de los artículos 249 y 250 del Código Fiscal de la Federación, debe advertirse que la pena imponible en los caso de contrabando de mercancía cuya importación esté prohibida o restringida, es la señalada en el segundo de los preceptos aludidos, la cual debe ser aumentada con la tercera parte de la sanción aplicable de acuerdo con el primero de los señalados preceptos, si además, la dicha mercancía está gravada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259079-02e13e04/contrabando-su-penalidad-cuando-se-trate-de-mercancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6757/65. Luis Rivera Tello. 16 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
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