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PERDON DE LA MENOR OFENDIDA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 147

Para que el perdón de la menor ofendida pueda surtir efectos extintivos de la acción penal, es indispensable que esté asistida de su representante legítimo o bien de un tutor especial. Este requisito se desprende del artículo 116 del Código de Procedimientos Penales del Estado, pues como en él se indica que cuando el ofendido sea menor de edad, puede querellarse por sí mismo, a reserva de que el tribunal le designe tutor especial si careciera de representantes legítimos o éstos no presentaran la querella, queda implícita la idea de que el ofendido tiene facultad para querellarse por sí mismo, pero no para desistirse de la querella, también por sí mismo, sino que en esta última situación han de intervenir sus representantes legítimos o el tutor especial que designe el Juez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264744-60cde7ed/perdon-de-la-menor-ofendida-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1661/57. Isidro Domínguez Hernández. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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