MARCAS, NULIDAD DE. CARTA PODER QUE ACREDITA PERSONALIDAD PARA REGISTRO DE MARCAS. NO ES SUFICIENTE PARA JUSTIFICARLA EN EL JUICIO ADMINISTRATIVO.
Dentro del capítulo "solicitud y registro de las marcas", el artículo 115 de la Ley de la Propiedad Industrial establece: "el carácter de apoderado se podrá comprobar por medio de una simple carta poder, suscrita por dos testigos. En este caso y para este solo efecto, no se requerirá legalización alguna, aun cuando el documento haya sido otorgado en el extranjero. El carácter de gerente o representante de una sociedad, colectividad o persona moral cualquiera, deberá acreditarse por los medios que establece la legislación civil". Lo anterior significa, tomando en cuenta, tanto que el precepto se halla dentro del capítulo de "solicitud de las marcas", como que en él se especifica que "en este caso y para este solo efecto, no se requerirá legalización alguna", que la carta poder con la que se acreditó una personalidad al registrar una marca, no es suficiente para justificar la personalidad en el juicio administrativo de nulidad de la marca, sostener lo contrario equivaldría no sólo a ir en contra de lo establecido por el precepto transcrito, sino a admitir que en una simple carta poder no legalizada, se otorgaran poderes generales, lo que resulta inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264908-c8cf7267/marcas-nulidad-de-carta-poder-que-acredita-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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