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POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. ERROR EN LA CITA DEL PRECEPTO LEGAL EN QUE SE FUNDA LA BAJA DE UNO DE SUS MIEMBROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 173

La orden de baja de un miembro de la Policía Federal de Caminos, en que se cita la fracción de un precepto que no es la aplicable de acuerdo con las circunstancias de hecho, no conduce a tenerla por infundada, si en el oficio en que aparece se menciona claramente la causa específica motivadora del cese; con mayor razón si en el acta que se levantó con motivo de los hechos que dieron causa a la baja, se cita la disposición legal correctamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264946-6e651fc8/policia-federal-de-caminos-error-en-la-cita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2202/67. Félix Barrera del Campo y Delfino Flores Silva. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LII, página 124, tesis de rubro "POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA.". Volumen LIII, página 95, tesis de rubro "POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA.".

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