PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, INTERRUPCION DE LA. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, establece que el término para la prescripción se interrumpirá por cualquier acto realizado por las autoridades fiscales que tienda a la determinación o cobro del crédito fiscal. Ahora bien, aunque los documentos exhibidos por la autoridad exactora contengan uno o varios actos tendientes al cobro, si no aparece constancia de su comunicación a la deudora o de la intervención de ella en los actos de que se trata, el efecto interruptor del término de prescripción no se produce, conforme al citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264947-9a6248a4/prescripcion-en-materia-fiscal-interrupcion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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