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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 44

Si bien es cierto que conforme a los artículos 766 y 771, en relación con el 757, fracción III, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que conservan aun su plena vigencia, el recurso de oposición al procedimiento de ejecución procede, entre otros casos, cuando el adeudo hubiere prescrito; esto, sin embargo, no quiere decir que, extinguido por prescripción cualquier crédito fiscal, la propia prescripción no pueda hacerse valer en algún otro procedimiento. Ciertamente, la ley ha querido que en el procedimiento de ejecución a que se refieren las dos primeras disposiciones antes señaladas, puedan oponerse las excepciones, de carácter meramente formal o, si se quiere, procesal, que señala el artículo 757; pero establecido por el artículo 11, en su primer párrafo, el derecho del particular a que prescriban a su favor los créditos fiscales que hubiere en su contra, como medio de extinción de obligaciones, cuando la autoridad no los reclame en determinado tiempo, es indudable que ese derecho no puede quedar subordinado a que se haga valer exclusivamente cuando la autoridad exactora intente un procedimiento de ejecución, ya que siendo un derecho del particular, el mismo como tal, puede hacerse valer antes o después del referido procedimiento, una vez consumada la prescripción. Es por esto que, encomendado el conocimiento del servicio de justicia en materia fiscal del Departamento del Distrito Federal al Tribunal Fiscal de la Federación, según se decretó por la ley de 31 de diciembre de 1946, la prescripción que en favor del particular concede y otorga el citado artículo 11 de la Ley de Hacienda, puede hacerse valer ante el mismo Tribunal Fiscal en los términos de los artículos 55 y 160, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya reclamado dicha prescripción ante la Procuraduría Fiscal competente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266772-7dfaf2a9/prescripcion-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 211/58. María Luisa G. de Nápoles y coagraviado. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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