AGRARIO, INTERPRETACION DEL ARTICULO 64 DEL CODIGO. NO ES APLICABLE AL CASO EN QUE UN PREDIO AMPARADO POR CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD PASA INTEGRO A OTRO PROPIETARIO.
El artículo 64 del Código Agrario se refiere a predios afectables; demostrado que al predio propiedad del quejoso lo ampara certificado de inafectabilidad agraria expedido con anterioridad a la solicitud de tierras que culmina con la resolución presidencial que se reclama, dicho precepto no tiene aplicación, máxime si las diferentes operaciones de compraventa de que ha sido objeto el predio, se efectuaron sobre la superficie total que ampara el certificado. A mayor abundamiento, cabe señalar que la finalidad que el legislador persiguió en el citado artículo 64, fue el evitar que se realizaran divisiones o fraccionamientos de una propiedad para eludir o disminuir la afectación agraria que en derecho pudiera corresponderle y, en consecuencia, impedir maniobras encaminadas a mantener latifundios simulados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265006-0c7ae811/agrario-interpretacion-del-articulo-64-del-codigo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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