ARTICULO 64 DEL CODIGO AGRARIO, INAPLICABILIDAD DEL.
El artículo 64 del Código Agrario, previene que en materia agraria, no producirán efectos la división y el fraccionamiento de los predios afectables, hecho con posterioridad a la publicación de la solicitud de dotación de ejidos, pero si aparte de que no se trata de división ni fraccionamiento de un predio, la quejosa adquirió sus terrenos no sólo después de la existencia de la Resolución Presidencial dotatoria de tierras al ejido, sino con posterioridad a la ejecución definitiva de aquélla, no tiene aplicación alguna el precepto citado; y si dicha quejosa tiene plenamente acreditado su derecho de propiedad sobre los predios en que la recurrente pretende localizar el Ejido con base a la modificación del plano proyecto integrante de la Resolución Presidencial y conforme al plano proyecto de fecha posterior, no carece de personalidad para la interposición de la demanda de amparo, y en el caso de que los actos reclamados se realizaran sí se afectarían sus intereses jurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315994-79c0e00d/articulo-64-del-codigo-agrario-inaplicabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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