FIANZAS. EFECTOS DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DEL COBRO DEL CREDITO.
Al realizarse alguna de las causas que la ley prevé como interruptoras de la prescripción para el deudor principal, no solo produce efectos respecto a él, sino también para la fiadora, pues del artículo 56 del Código Fiscal de la Federación no se deriva que la interrupción de la prescripción solo produzca efectos respecto del fiado, y por disposición del artículo 1172 del Código Civil, aplicado supletoriamente, se establece que la interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265121-ab9a1cce/fianzas-efectos-de-la-interrupcion-de-la-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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