PRESCRIPCION FISCAL, INTERRUPCION DE LA.
Los artículos 57, 59 y 60 del Código Fiscal de la Federación establecen el término de la prescripción de los créditos fiscales y, el artículo 62 de dicho ordenamiento expresa que el término de la prescripción establecida en esos artículos, se interrumpirá, por cualquier acto de la autoridad que tienda a la determinación o cobro del crédito fiscal, siempre que se notifique al deudor, por lo cual si el causante realiza alguna gestión en relación con ese crédito y la autoridad competente, con ese motivo tiende a la determinación del citado crédito fiscal, y al efecto notifica legalmente al deudor, es inconcuso que el término de prescripción se ha interrumpido y por lo consiguiente la sentencia que así lo determina, se encuentra ajustada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384253-f5c2d850/prescripcion-fiscal-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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