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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION FISCAL, PAGO QUE NO INTERRUMPE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 43

El artículo 62, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que la prescripción se interrumpe por acto o gestión del deudor en que expresa o tácitamente reconozca la existencia de la prestación fiscal de que se trate. En esas condiciones, al presentar su declaración, empieza a correr el término de la prescripción en contra de las autoridades, por lo que hace a posibles omisiones correspondientes a omisiones en la declaración de los ingresos. Y el que con posterioridad el causante haga un pago, por algún concepto, de ninguna manera interrumpe el término de la prescripción por lo que hace a conceptos distintos de aquél en que se confiesa la omisión, pues el reconocimiento tácito o expreso sólo interrumpe la prescripción por lo que se refiere al renglón de adeudo específico en el que se reconoce el adeudo, pero no por lo que hace a renglones diferentes e independientes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256095-3b6daa8f/prescripcion-fiscal-pago-que-no-interrumpe-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1073/68 (10231/49). Antonio Busqueta Izquierdo. 27 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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