MULTAS, ININTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION EN LAS.
La fracción II del artículo 62 del Código Fiscal de la Federación, dispone que el término para la prescripción, establecido en los artículos 57, 59 y 60 del mismo ordenamiento, se interrumpirá por cualquier acto o gestión del deudor, en el que expresa o tácitamente, reconozca la existencia de la prestación fiscal de que se trata. Ahora bien, la interrupción a que se refiere dicho artículo 62, no se opera porque se gestione la condonación del adeudo en cuestión, como en el caso de una multa, porque es indudable que con la solicitud de condonación, dicho deudor revela conocer la existencia de la prestación fiscal, y la fracción II mencionada al principio, no exige solamente que se "conozca" sino que se "reconozca" la existencia de la referida prestación fiscal, es decir, que el acto o gestión del deudor, demuestre de algún modo su conformidad con el adeudo fiscal; pero no en el caso en que la condonación se solicita por estimar que no existía el adeudo fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327902-ea4663c3/multas-ininterrupcion-de-la-prescripcion-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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