FRONTON. LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS, ANTERIOR A LA REFORMA DE 1966. NO SON CAUSANTES DEL IMPUESTO, LOS APOSTADORES QUE OBTENGAN GANANCIAS EN LOS JUEGOS DE FRONTON.
Tratándose de apostadores, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos, anterior a la reforma de 1966, el único caso en que deben pagar el tributo correspondiente se presenta cuando apuestan y obtienen una determinada cantidad de dinero como ganancia en las carreras de caballos, no así en los juegos de frontón, toda vez que en dicha ley, no existe precepto alguno que determine que el público apostador que obtenga alguna ganancia por apostar en los juegos de frontón, debe cubrir el impuesto de referencia; en consecuencia, no pueden quedar comprendidas dichas personas en la fracción II del artículo 11 de la ley invocada, que establece que son causantes del impuesto quienes "obtengan premios en los casos especificados por esta ley"; y, por tanto, los empresarios no tienen la obligación de retener cantidad alguna para cubrir el impuesto, y menos aún puede aceptarse que sean responsables solidarios del pago de ese impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265175-7d52d1cb/fronton-ley-federal-del-impuesto-sobre-loterias-rifas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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