MARCAS, NULIDAD DEL REGISTRO DE. TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
El procedimiento de oficio para llegar a declarar la nulidad del registro, aparte de que no es obligatorio para la autoridad que lo inicia, va enderezado contra el titular de ese registro y la ley no establece que en el sea parte quien considera invadidos sus derechos, que, así, resulta extraño a ese procedimiento, puesto que uno es el acto consistente en el registro a favor de un tercero de la marca que se considere erróneamente otorgada, y que concluya con el propio registro y la expedición del título, y otro acto será lo que se resuelva al concluir el procedimiento de oficio por decisión sobre el fondo o sobre la abstención de proseguir el procedimiento oficioso. Por esto, es que al combatirse en amparo el primer acto, no se está en la hipótesis prevista por la fracción II del artículo 114 de la ley de la materia, aplicable con relación al segundo acto mientras en el procedimiento oficioso no se dicte resolución definitiva y ello en el supuesto de que se de carácter de parte al afectado por el primer acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265391-6f404063/marcas-nulidad-del-registro-de-tercero-extrano-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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