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Modo: Corpus Pro

AMPARO PARA EFECTOS. NO ES PROCEDENTE CONCEDERLO PARA QUE SE DICTE UNA NEGATIVA FUNDADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 13

Si en la sentencia a revisión se llegó a determinar que el acto reclamado, careció de la debida fundamentación y motivación, el amparo no debió concederse para el efecto de que la responsable dicte precisamente una negativa fundada, pues su nueva resolución que emita no debe ser necesariamente adversa a las pretensiones del quejoso, sino que su sentido favorable o contrario, dependerá del examen de todos los elementos de hecho y derecho de la cuestión propuesta, debiendo ser en todo caso dicha resolución fundada y motivada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265397-4c624047/amparo-para-efectos-no-es-procedente-concederlo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1753/63. Proler Steel Corporation. 27 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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