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FIANZAS. LAS PARTES SE OBLIGAN A LO EXPRESAMENTE PACTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 14

En las pólizas de fianzas, las partes se obligan a lo expresamente pactado, y si la garantía se otorgó para responder de un crédito, con motivo de un recurso de inconformidad, es irrelevante el hecho de que la ley prevea o no, el recurso o medio de inconformidad intentado por el fiado puesto que el motivo de la garantía atiende a la suspensión del procedimiento de ejecución, que se opera por la interposición de la inconformidad, aun cuando al final resulte improcedente, ya que esto determina que entre tanto se resuelve la inconformidad, el crédito no es exigible. En estas condiciones, si bien el contrato de fianza celebrado entre las partes fue válido, lo mismo que la cláusula en la que se condicionó la eficacia de la fianza "a la presentación por parte del fiado de un escrito de inconformidad o reconsideración en contra de la resolución que estableciera la obligación impugnada", si no se demostró la interposición de ningún recurso, la garantía no llegó a surtir efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265487-2e22bc5a/fianzas-las-partes-se-obligan-a-lo-expresamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5011/65. Compañía de Fianzas México, S. A. 16 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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