IMPUESTO PREDIAL. CAMBIO DE BASE TRIBUTARIA IMPROCEDENTE CUANDO UN ARRENDATARIO DEVIENE EN COPROPIETARIO.
Cuando uno de los arrendatarios de determinado inmueble deviene copropietario del mismo, ello no justifica en manera alguna el cambio de la base tributaria, puesto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 938 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a dos o más personas, sin que el derecho de cada una de éstas se ejerza en parte determinada de la copropiedad, sino en la alícuota que les corresponde dentro del todo. En esta virtud, no repugna, ni es contrario a derecho, que los copropietarios puedan rentar a uno de ellos parte de la copropiedad o toda ella, quien por lo mismo vendría a ser copropietario-arrendatario del inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265489-fe582d04/impuesto-predial-cambio-de-base-tributaria-improcedente-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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