IMPUESTO PREDIAL, VARIACION DEL, POR OCUPAR EL DUEÑO EL PREDIO.
Se hace una correcta aplicación del artículo 84 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si se considera que un contrato de arrendamiento con el sello de recibido para su registro en el Departamento del D. F., prueba únicamente la relación de la arrendataria con el arrendador y la demostración de insubsistencia del arrendamiento corresponde probarla a la autoridad demandada, o sea, es a la autoridad demandada a la que le corresponde probar que dicha contratación ha dejado de subsistir y que es el propietario del inmueble el que ocupa el predio totalmente, para variar la base del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266106-0d1a44cd/impuesto-predial-variacion-del-por-ocupar-el-dueno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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