AGRARIO. AUTORIDADES RESPONSABLES. NO PUEDEN SER REPRESENTADAS EN EL JUICIO DE GARANTIAS, SINO QUE DEBEN RENDIR SUS INFORMES DIRECTAMENTE O POR QUIEN LO SUSTITUYE EN SUS FUNCIONES.
Si el oficio en que se dice rendir el informe justificado viene suscrito por otra persona a nombre del director de Derechos Agrarios, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades señaladas como responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, sino que deben rendir sus informes directamente o por alguien que esté encargado interina o accidentalmente del despacho, y si nada indica que el signatario de ese oficio sustituya en sus funciones al director de Derechos Agrarios interina o accidentalmente, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Amparo, debe considerarse que la autoridad responsable no rindió el informe justificado de ley, y a mayor abundamiento debe decirse que el dispositivo número 16, en su fracción II, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, preceptúa que los subjefes de oficina suplirán al jefe de la misma en sus ausencias temporales o accidentales, pero no establece que un subjefe puede suplir al director de Derechos Agrarios, que era la autoridad obligada a rendir el informe justificado, pues tal informe debió haberlo rendido el subdirector de Derechos Agrarios, en los términos de la fracción I del artículo 13 del reglamento invocado, y no un subjefe de oficina, por ser incompetente para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265547-122b7194/agrario-autoridades-responsables-no-pueden-ser-representadas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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