AUTORIDADES EJECUTORAS, OMISION DEL INFORME POR PARTE DE LAS.
Aunque el artículo 149 de la Ley de Amparo prescribe que la falta de informe justificado establece la presunción de ser cierto el acto que se reclama, si bien en el fallo recurrido no se hace referencia a los actos que se atribuyen al ingeniero responsable y el hecho de no haber informe, original crea la presunción de que son ciertos tales actos, hay que tomar en consideración que al estudiar el inferior el acto atribuido al delegado del Departamento Agrario, también responsable, llega a la conclusión de que el mismo, no es violatorio de garantías en perjuicio de la parte quejosa, puesto que se trata solamente de llevar a cabo operaciones de deslinde y amojonamiento en cierto ejido, para lo cual tiene facultades conforme a los dispuesto por los artículos 227 del Código Agrario anterior, y 254 del vigente; y como la autoridad que no informó tiene el carácter de ejecutora de la orden dada por el indicado delegado, la cual no es inconstitucional, es indudable que la misma declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, ya que en la demanda de amparo no se reclaman, especialmente, vicios de ésta, y en tales condiciones debe confirmarse el fallo del inferior que negó el amparo, aplicando contrario sensu, la jurisprudencia que dice" "si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan las autoridades ejecutoras, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324021-803742eb/autoridades-ejecutoras-omision-del-informe-por-parte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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