FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LAS.
Si una compañía afianzadora, para garantizar el 90% de los impuestos de importación de un vehículo, expidió la póliza de fianza respectiva, y en ella se estipuló como término de la importación temporal el de 90 días, computables dentro de un año a partir de su expedición, y al concluir dicho plazo, en la aduana correspondiente se levantó acta de incumplimiento por no haber tenido conocimiento del retorno del vehículo, para los efectos de la prescripción de las acciones derivadas de la fianza, debe comenzarse a contar el término de dos años que señala el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas a partir del momento en que se hizo exigible el crédito, o sea, al año de la expedición de la póliza, y si el requerimiento de pago se le notificó antes de que concluyera el citado término de dos años, evidentemente no operó la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265589-17d9da55/fianzas-prescripcion-de-las-acciones-derivadas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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