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CLAUSURA, CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Tercera Parte; Pág. 11

Si una sentencia de amparo ordenó que, antes de decretarse la nulidad o cancelación de una licencia de funcionamiento, se siguiera un procedimiento en que se oyera al promovente del juicio de garantías, y al levantarse el estado de clausura y entregar el local al mismo quejoso, a satisfacción de éste, se le da a conocer el contenido del oficio que ordena la clausura, y se le concede un plazo de diez días para presentar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, se cumple con la sentencia y no puede refutarse desobedecida la ejecutoria, ni considerarse que hay defecto o exceso en su cumplimiento, puesto que se oye al interesado, notificándole el contenido del oficio de clausura y otorgándole la oportunidad de que presente pruebas y alegue en contra de la misma y de la cancelación de la licencia. Con ello basta para que se estime respetada la garantía de audiencia, sin que resulte indispensable que se le entregue al interesado una copia del oficio, si la ejecutoria de este Alto Tribunal no establece el deber de realizar esa entrega, y porque, aun sin ella, queda respetada la garantía de previa audiencia si se le dan a conocer al afectado los motivos en que se funda la orden que se reclama, se da lectura a la resolución correspondiente y se le concede un plazo adecuado para defenderse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265646-af51e81b/clausura-cumplimiento-de-una-sentencia-de-amparo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 211/65. Director General de Gobernación del Distrito Federal. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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