ALGODON EN RAMA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA SOBRE.
El artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama, se refiere en su primera parte a que los poseedores de plantas despepitadoras de algodón no causarán el impuesto sobre ingresos mercantiles por razón de sus operaciones propias, y agrega en su segundo párrafo que "tampoco se causará el impuesto sobre ingresos mercantiles por las operaciones de compraventa de algodón", por lo que es indudable que la voluntad legislativa quiso exceptuar del tributo a todos los que obtengan ingresos por operaciones de compraventa de algodón, puesto que en el primer caso se refirió a las plantas despepitadoras de manera particular y, en el segundo, a todas las operaciones de compraventa de algodón de modo general. En estos casos, pues, no es aplicable la exención del impuesto únicamente a los poseedores de plantas despepitadoras de algodón, sino también, a todas las operaciones de compraventa de la fibra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265684-2bb81136/algodon-en-rama-exencion-de-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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