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Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION, RECURSO DE REVOCACION EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 70

No hay razón para aceptar que el recurso de revocación contra un decreto expropiatorio debe tenerse por legalmente interpuesto en tiempo y forma, cuando se haga valer ante una secretaría de Estado distinta a la en que se tramitó el expediente expropiatorio, ya que el artículo 5o. de la Ley de Expropiación señala concretamente que la revocación se intentará en el término de 15 días, contados a partir de la notificación del acto, y el 6o. del mismo ordenamiento dispone que se hará valer ante la secretaría que haya tramitado la expropiación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265900-ec178330/expropiacion-recurso-de-revocacion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9575/64. Teófilo Padilla Ramírez. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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