SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
Toda sentencia de amparo, cuando el acto reclamado sea positivo, debe restituir plenamente al quejoso en el goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que tenían antes de la violación. Dos clases de efectos pueden contener las ejecutorias de amparo: una, en que la protección federal se otorga limitada y concretamente para ciertos efectos; otra, en que el amparo se concede con un efecto que no es necesario expresar, por tratarse de un aniquilamiento total, absoluto y definitivo del acto reclamado. Cuando el agraviado acredita que el acto que se impugna carece de fundamento y motivo, en el sentido de que no hay ley aplicable que lo justifique, o que no han acontecido los hechos en que jurídicamente podría aquel acto apoyarse, la protección constitucional debe concederse lisa y llanamente, sin limitaciones ni restricciones, pues se trata de un acto intrínseca y radicalmente anticonstitucional. Una resolución que se halla en este caso debe anularse en absoluto, sin que pueda sobrevivir en parte o reaparecer posteriormente. Por el contrario, cuando, como en la especie, alega el quejoso que se ha vulnerado el artículo 16 de la Carta Magna, simplemente porque la autoridad no citó la ley aplicable o no invocó los hechos concretos que motivan el acto, el propio agraviado no reclama que la resolución sea absoluta e irremisiblemente infundada, sino que sólo argumenta que, en el supuesto de que haya ley aplicable y de que hayan ocurrido los hechos que motivan la misma, esa ley y esos hechos no se invocan en la propia resolución. En estas últimas situaciones, en que la falta de fundamento o de motivación es, podríamos decir, procesal, estamos frente a una violación que puede ser reparada dentro de los mismos límites de lo alegado y pedido en la demanda de garantías, es decir, para el efecto de que la autoridad pronuncie una nueva resolución en que se cumplan todos los requisitos omitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265922-b8d5d630/sentencias-de-amparo-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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