AMPARO, EFECTOS DEL.
Dos clases de efectos pueden contener las ejecutorias de amparo; una, que la protección federal se otorgue limitada y concretamente para ciertos efectos; otra, que el amparo se conceda con un efecto que no es necesario expresar, por tratarse de un aniquilamiento total, absoluto y definitivo del acto reclamado. Cuando el agraviado acredita que el acto que se impugna carece de fundamento y motivo, en el sentido de que no hay ley aplicable que lo justifique, o que no han acontecido los hechos en que jurídicamente podría aquel acto apoyarse, la protección constitucional debe concederse lisa y llanamente, sin limitaciones ni restricciones, pues se trata de un acto intrínseca y radicalmente anticonstitucional. Una resolución que se halla en este caso debe anularse en absoluto, sin que pueda sobrevivir en parte o reaparecer posteriormente. Por el contrario, cuando alega el quejoso que se ha vulnerado el artículo 16 de la Carta Magna, simplemente porque la autoridad no cito la ley aplicable o no invocó los hechos concretos que motivan el acto, el propio agraviado no reclama que la resolución sea absoluta e irremisiblemente infundada, sino que sólo argumenta que, en el supuesto de que haya ley aplicable y de que hayan ocurrido los hechos que motivan la misma, esa ley y esos hechos no se invocan en la propia resolución. En estas últimas situaciones, en que la falta de fundamento o de motivación es podríamos decir procesal, estamos frente a una violación que puede ser reparada dentro de los mismos límites de lo alegado y pedido en la demanda de garantías, es decir: para el efecto de que la autoridad pronuncie una resolución en que se cumplan todos los requisitos omitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268323-675fad93/amparo-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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