Corpus
Modo: Corpus Pro

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. FALTA DE FUNDAMENTO Y MOTIVO DEL ACTO RECLAMADO. AMPARO OTORGADO PARA EFECTOS, Y AMPARO LISO Y LLANO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 400002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1973, Parte III; Pág. 12

Cuando, en un juicio de garantías, se alega haberse vulnerado el artículo 16 de la Carta Federal, aduciéndose simplemente que el acto que se impugna omitió citar los preceptos legales en que pudiera apoyarse, o diciéndose que ese acto se abstuvo de señalar concretamente las circunstancias que podrían constituir la motivación del mismo, el amparo no puede concederse sino para el efecto de que se deje insubsistente el acto reclamado, y así, la autoridad estará en condiciones de emitir una nueva resolución, en la que cite específicamente la norma que se estima aplicable, y señale los hechos que motivan la propia resolución. En cambio, cuando se reclama violación del artículo 16 constitucional, porque el precepto aplicable no autoriza el sentido en que se produjo el acto impugnado, sino que, a la inversa, obligaba a emitir una resolución con el contenido contrario, o porque se alega que los hechos cuya existencia se comprobó no justifican aquel acto, o bien que los motivos que invoca la responsable son erróneos, la protección federal, sí procede, se otorgará de modo liso y llano, sin limitaciones ni restricciones de ninguna índole.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/400002-9f6ea426/articulo-16-constitucional-falta-de-fundamento-y-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 548/73. Herramientas Cleveland, S.A. 19 de octubre de 1973. Ponente: Jesús Toral Moreno. Amparo en revisión 245/73. Sindicato Mexicano de Electricistas. 8 de junio de 1973. Ponente: Jesús Toral Moreno. Amparo en revisión 120/73. Sindicato Mexicano de Electricistas. 23 de marzo de 1973. Ponente: Juan Gómez Díaz. Amparo en revisión 12/73. Sindicato Mexicano de Electricistas. 9 de marzo de 1973. Ponente: Jesús Toral Moreno.

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