AGRARIO. COMUNIDADES. NO ESTAN OBLIGADAS A AGOTAR LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE CONFIRMACION Y TITULACION DE TERRENOS COMUNALES O SOBRE CONFLICTO DE LIMITES, PREVIAMENTE AL AMPARO.
Aunque la comunidad agraria quejosa no tenga todavía derecho alguno reconocido sobre alguna superficie de terrenos, y aunque esté pendiente de resolverse su expediente sobre confirmación y titulación de terrenos comunales, y pueda disponer, además, del procedimiento sobre conflicto de límites de que habla el artículo 312 del Código Agrario, es inexacto que haya debido agotar ambas vías previamente al juicio de garantías, pues las mismas ventilan propiedad, punto ajeno a la materia del amparo, tanto más si lo que reclama la quejosa en el juicio constitucional son los actos desposesorios consistentes en el mandamiento de replanteo de linderos y amojonamiento, que afectan los terrenos comunales en cuestión que viene poseyendo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265947-e2dc2100/agrario-comunidades-no-estan-obligadas-a-agotar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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