Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. COMUNIDADES. NO ESTAN OBLIGADAS A AGOTAR LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE CONFIRMACION Y TITULACION DE TERRENOS COMUNALES O SOBRE CONFLICTO DE LIMITES, PREVIAMENTE AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265947 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 12

Aunque la comunidad agraria quejosa no tenga todavía derecho alguno reconocido sobre alguna superficie de terrenos, y aunque esté pendiente de resolverse su expediente sobre confirmación y titulación de terrenos comunales, y pueda disponer, además, del procedimiento sobre conflicto de límites de que habla el artículo 312 del Código Agrario, es inexacto que haya debido agotar ambas vías previamente al juicio de garantías, pues las mismas ventilan propiedad, punto ajeno a la materia del amparo, tanto más si lo que reclama la quejosa en el juicio constitucional son los actos desposesorios consistentes en el mandamiento de replanteo de linderos y amojonamiento, que afectan los terrenos comunales en cuestión que viene poseyendo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265947-e2dc2100/agrario-comunidades-no-estan-obligadas-a-agotar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7330/63. Comunidad Indígena de San Francisco de Lajas, Municipio Pueblo Nuevo, Durango. 26 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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