Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 13

Aunque en la demanda de garantías no se expresen propiamente conceptos de violación, y en los agravios del recurrente no se combata la afirmación del juez de que no ha lugar a suplir la deficiencia de la queja, a pesar de esas notorias omisiones en que haya incurrido el promovente, tanto como quejoso cuanto como recurrente, es el caso de suplir la deficiencia de la queja, si en el amparo reclama el respeto a sus derechos de ejidatario, al pretender que existe "una violación manifiesta de sus derechos agrarios sobre tierras".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265949-a8f9544a/agrario-suplencia-de-la-queja-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2033/64. Agustín Acosta Casillas. 21 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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