AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA ANTE LA DUDA DEL RECURRENTE EN EL MEDIO DE IMPUGNACION QUE INTENTA EN LA MATERIA.
Si bien es cierto que el acuerdo que deniega la admisión de la prueba testimonial que anunció el quejoso lo combate por el recurso de revisión, el cual no es procedente conforme al artículo 83 de la Ley de Amparo, sino el recurso de queja según lo instituye el artículo 95, fracción VI, del invocado cuerpo de leyes, no por ello debe desecharse la instancia del agraviado, por que al derivar de un amparo en materia agraria en el que con fundamento en el artículo 227 del libro segundo del Amparo en Materia Agraria, títulos único, capítulo único, de la citada Ley de Amparo, debe suplirse la deficiencia de la queja ante la duda del recurrente acerca de cuál es el medio de impugnación idóneo, por lo que en tal hipótesis y dada la naturaleza del amparo en materia agraria, debe resolverse el recurso como queja, cuando como en el caso sucede, oportunamente quedó satisfecho el trámite de tal recurso mediante la distribución de las copias correspondientes a las demás partes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246524-a7316aa1/agrario-suplencia-de-la-queja-ante-la-duda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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